La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que
hoy respondió la consulta presentada ante este Servicio por la sociedad HK
Scott Minerals Company Ltd, respecto de si la adquisición de la participación
que tiene la sociedad anónima Oro Blanco en la sociedad anónima Pampa
Calichera, obligaría a efectuar previamente una Oferta Pública de Acciones
(OPA) dirigida a los accionistas de SQM S.A.
La Superintendencia respondió que, en atención a lo
dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 199 de la Ley
N°18.045, cualquier persona o entidad que adquiera el control de Pampa
Calichera y, con ello, adquiera indirectamente acciones de SQM, deberá efectuar
una OPA dirigida a los accionistas de SQM, si mediante dicha operación, el
adquirente pueda asegurar la elección de integrantes del Directorio de SQM en
una cantidad y calidad suficiente para que ellos puedan dominar la toma de
decisiones en dicho órgano societario, por cuanto el adquirente del control de
Pampa pasaría a tomar el control de SQM.
La SVS estima que sólo una vez que se llegue a un acuerdo
entre Oro Blanco y el adquirente de su participación accionaria en Pampa
Calichera respecto de esta operación, incluyendo acuerdos con otras personas
respecto de acciones de SQM, podría determinarse si tal adquirente está o no
tomando el control de SQM mediante esta operación que comprende la adquisición
indirecta de acciones de SQM, para la aplicación de la letra a) del inciso
artículo 199 de la Ley N°18.045.
Lo anterior queda sujeto, entre otros aspectos, a los
términos definitivos de los acuerdos que se suscriban en el contexto de esta
operación.

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